SCJN incluye a personas Trans en definición de Feminicidio

Ciudad de México, 29 de febrero del 2024.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente fundamental al definir que las personas transexuales pueden ser consideradas y reconocidas como víctimas de feminicidio. Este fallo, emitido de forma unánime, busca cerrar brechas de discriminación en la investigación de la violencia de género y asegurar la protección legal de todas las mujeres, independientemente de su identidad de género.

El análisis se centró en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, concluyendo que la legislación es aplicable a mujeres trans, en contra de interpretaciones excluyentes que limitaban su alcance a mujeres cisgénero. La ministra Margarita Ríos Farjat, al presentar los argumentos, enfatizó que la ley no discrimina por identidad de género y, por tanto, debe aplicarse de manera inclusiva.

Este fallo es un claro mensaje contra la discriminación y a favor de la igualdad de derechos, subrayando la necesidad de adoptar medidas reforzadas para combatir la violencia contra las mujeres trans, quienes históricamente han enfrentado mayores niveles de violencia y marginación.

Según datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT), México ha registrado 590 asesinatos de personas transgénero entre 2007 y 2022, evidenciando la urgencia de abordar esta problemática con políticas y legislaciones efectivas que garanticen la seguridad y dignidad de todas las personas, sin excepción.

 

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